Ayuda al emigrante retornado

Si has trabajado al menos un año en un país no perteneciente a la Unión Europea, (Australia o Suiza tampoco entran en este tratado), tienes derecho a la Ayuda al Emigrante Retornado, un subsidio de 426€ durante 6 meses, prorrogables hasta 18.

Para ello es importante seguir varios pasos, que por desconocimiento podemos pasar por alto y de esta manera perder dicha ayuda.

A continuación te vamos a detallar los puntos a seguir, si estuviste trabajando al menos 12 meses, por ejemplo en un país como Filipinas.

Aunque estos pasos serán parecidos en cualquier otro país.

  • Darse de alta en el consulado, nada más llegar, como residente. Debes de haber estado de alta al menos un año en el momento de tu retorno.
  • Reunir contrato de trabajo, últimas 12 nóminas y certificado de empresa y entregarlos en el momento de darse de baja en el consulado en Filipinas para que te emitan un certificado de como que has estado trabajando en ese lugar durante ese tiempo.

Una vez en España debes de:

  • Empadronarte en tu nuevo lugar de residencia.
  • Inscribirte como demandante de empleo.
  • Solicitar en extranjería el certificado de emigrante retornado con todos los documentos ya certificados y legalizados que acreditan que estuvistes trabajando en el extranjero. También te pueden pedir los billetes de avión.
  • Pasado un mes como solicitante de empleo, tienes 15 días para solicitar el subsidio del emigrante retornado, en caso de que no hayas encontrado trabajo. Debes de llevar el padrón, la tarjeta de demandante de empleo y el certificado de emigrante retornado.

Si no te diste de alta en el consulado, todavía podrías hacerlo, pero es un poco más complicado. Tendrías que:

  • Notarizar los documentos descritos anteriormente (contrato, 12 últimas nóminas y certificado de empresa). Esto lo podéis hacer en el City Hall (ayuntamiento) correspondiente en el Regional Trial Court. Ahí podéis preguntar por un notario y que lo selle el City Hall (decir que es para autentificar los documentos en el DFA).
  • Autentificar documentos en cualquier DFA (Department of Foreign Affairs).
  • Llevar todos estos documentos autentificados al consulado para que te lo legalicen.

Y posteriormente seguir los mismo pasos anteriormente descritos una vez en España.

Puedes encontrar información más detallada en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio